Tal cómo os prometí ayer, pasemos a hablar del "apasionante" (o no) mundo de los derechos sobre la propiedad intelectual... en las obras culturales.
Aunque antes de empezar deberíamos diferenciar entre las "ramas" que existen en la propiedad intelectual (sobretodo, aplicada al mundo de la cultura), a saber:
- Derecho moral: "(...) Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas."
- Derechos de carácter patrimonial: "Hay que distinguir entre:
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista."
Cómo podemos ver, el "meollo" de la cuestión está en las cuestiones patrimoniales... cobrar por la obra artística, por su reproducción, por su explotación comercial. Si lo que interesa es proteger y controlar (a fin de proveer un lucro económico a la obra artística o cultural) cualquier uso está protegido, es lo que se llama: "todos los derechos reservados") y que puede ser registrado en el registro oficial de la propiedad intelectual (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html), además de otras entidades de gestión colectiva, tales cómo la SGAE... (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/GestionColectiva.html) o otras de gestión privada, que ofrecen registros y gestión Copyright a nivel internacional: http://www.copyright.es/index.html.
Aunque, también hay que indicar, que tampoco es necesario el registro para indicar que esa obra tiene los derechos reservados, se puede indicar con el símbolo ©... de todas formas, el registro proporciona una prueba jurídica.
Hasta aquí, nada nuevo, que no se haya podido usar durante estos años... ¿Pero, hasta que punto resulta interesante poseer "todos" los derechos? Si por un lado protege... por el otro impide la difusión de esa misma obra, aunque no sea para uso comercial, impide su uso, por ejemplo, en un blog sobre cultura y/o arte o para uso educativo, en la investigación, etc.
Aunque, hay otras formas de proteger los derechos sobre la propiedad intelectual de una obra, permitiendo su difusión y compartiendo el conocimiento... y sin renunciar (es opcional, naturalmente) a recibir compensación por el uso lucrativo. Es lo que se llama Creative Commons... una cuestión antes de empezar, esta gestión no impide que se puedan registrar las obras y protegerlas, con el nivel de protección que se desee.. es decir, es modulable.
Pasemos a analizarlo, tal cómo hemos avanzado se puede escoger entre diferentes opciones (o protecciones)...
- Reconocimiento: cualquier explotación de la obra exige reconocer la autoría.
- No Comercial: no se permite el uso comercial, sin permiso del autor.
- Sin obras derivadas: no se permite ningún tipo de manipulación.
- Compartir Igual: se permiten obras derivadas, siempre y cuando conserven la misma licencia de la obra original.
Cómo podéis comprobar, las posibilidades de combinarlas (se puede escoger entre 6 licencias) ofrecen un nivel de protección que puede permitir a una institución, persona o herederos sentirse lo suficientemente cómoda, sin renunciar a sus funciones de difundir la cultura (la obra se registra y se ofrecen herramientas para hacer saber el tipo de protección y que esta sea reconocida por los motores de búsqueda por internet). Además este registro ofrece garantías jurídicas.
Sin descontar, que existen otras dos licencias, para personas o entidades que quieran ofrecer el máximo nivel de difusión, manipulación y usos comerciales (CC0 "Ningún derecho reservado") o simplemente, no se conoce la autoría y por lo tanto pasa a dominio público.
Para mayor información podéis visitar la sección española de Creative Commons: http://es.creativecommons.org/, para otros países, desde la misma web podréis acceder a vuestros respectivas secciones.
Aunque antes de acabar, creo interesante, hacer referencia a otro tipo de licencia que tuvo su importancia hace unos años en algunos sectores culturales: el Copyleft, precisamente cómo una forma de liberar a los usuarios de la dictadura de los derechos reservados y permitir su libre uso...
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